Junto a otras doce organizaciones, la Iglesia de Jesucristo presentó una iniciativa popular de norma ante la Convención Constitucional respecto a la libertad de conciencia y religión, la cual necesita de 15 000 firmas digitales para ser discutida en una comisión temática y luego en sala. Representantes de la Iglesia expusieron lo relativo al asunto en la sede de la convención.
SANTIAGO (Chile) — En medio del proceso de la redacción de una nueva constitución en Chile, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, junto a otras doce organizaciones de confesiones religiosas y pueblos originarios, presentó a principio de mes una iniciativa popular de norma respecto a la libertad de conciencia y religión.
De acuerdo al mecanismo de participación popular vinculante, creado por la Convención Constitucional, cada iniciativa debe contar con el apoyo de 15 000 ciudadanos mayores de 16 años para llegar a ser discutida por la comisión relacionada con el asunto. El plazo para reunir las firmas es hasta el 31 de diciembre de 2021. Al cierre de esta edición la propuesta contaba con 2 025 firmas.
Desde el mes de agosto, líderes de la Iglesia se han unido a representantes de otras religiones y creencias “con el fin de llegar a un lenguaje común y una propuesta en conjunto acerca del significado de la libertad religiosa y de conciencia en nuestro ordenamiento constitucional”, según se explica en la presentación de la iniciativa.
Fruto de esto este esfuerzo fue una declaración conjunta que fue presentada ante la directiva del órgano constituyente el 19 de octubre pasado y la iniciativa popular de norma que hoy se encuentra a la espera de los patrocinios digitales en el sitio web de la convención.
La finalidad de esta iniciativa es presentar una propuesta de articulado que garantice “el libre ejercicio [de la libertad de conciencia y de religión], la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias El derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias en público o en privado”.
Ante la Subcomisión N°2 de Derechos Fundamentales, Helgi Hukdhs, director asistente de asuntos públicos del Área Sudamérica Sur de la Iglesia, enfatizó en que “ninguna democracia liberal puede ser libre y respetar, así mismo, la libertad y la dignidad humana de todos sus ciudadanos si no da cabida al derecho y si no lo protege de practicar libremente la propia religión”.
Hukdhs también indicó que la libertad de religión favorece la tolerancia y pluralidad, además de recordar que el Estado no debe estar dominado por alguna religión particular sino dar igual trato a todas, incluso a quienes prefieren no practicar una religión.
La propuesta de articulado que fue presentada a los convencionales constituyentes y que está disponible al público para ser apoyada es la siguiente:
«La Constitución asegura a todas las personas:
«1. La libertad de conciencia y de religión. La libertad religiosa comprende su libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, así como el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias, tanto en público como en privado, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas.
«2. Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, conforme a su régimen propio. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones. Los daños causados a dichos templos, dependencias y lugares para el culto y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos de los afectados.
«3. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
El texto fue firmado por representantes de la Iglesia Católica, Iglesia Ortodoxa, Iglesia Anglicana, Mesa Ampliada Unión Evangélica Nacional, Plataforma Evangélica Nacional, Comunidad Musulmana, Comunidad Judía de Chile, Centro Islámico de Chile, Iglesia Adventista del Séptimo Día, Corporación mapuche ENAMA, Consejo político mapuche “Wallmapu” y Consejo político Pueblos originarios, además de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Para leer el texto completo de la iniciativa y firmar: Iniciativa Popular de Norma (chileconvencion.cl)
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Yamil Inostroza
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- Washington Edgardo Selios Britos en Bautismos vicarios se podrán realizar a los 30 días del fallecimiento
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- Reynaldo en Las plagas de Egipto, la adicción y el chisme
- doritatmGregoria Mármol Martínez en Bautismos vicarios se podrán realizar a los 30 días del fallecimiento
Me parece muy apropiado el respeto mutuo a todas las ideas y a la libertad de culto, con el debido respeto a las leyes del país, asimismo el respeto y reconocimiento de las autoridades hacía las personas que profesen libremente sus creencias religiosas, para contribuir a la paz social.